Introducción
(Encomiendas, Comendadores y Casas de la Encomienda)
Donación de Uclés. (Tumbo Menor de Castilla) |
Como consecuencia de las numerosas donaciones de terrenos otorgadas por los Reyes de Castilla a las Órdenes Militares en pago a los servicios prestados durante la Reconquista, éstas se fueron haciendo con enormes franjas de territorio peninsular, de cuya titularidad y administración eran las únicas dueñas y señoras.
En el caso concreto de la Orden de Santiago -la más agraciada por
la generosidad Real- dichos dominios se extendían por buena parte
de la Mancha, provincia de Jaén y un pedazo de Murcia, complementándose
en el lado occidental por otra gran franja de territorio extremeño.
Poseía también, salpicadas por distintas regiones peninsulares
(Castilla y León, Cantabria, Andalucía, Galicia y Portugal),
muchas otras heredades y bienes que la convertían en la más
poderosa y prestigiosa del reino.
Para administrar tan grandes extensiones, la Orden de Santiago acordó dividir su territorio en trozos o encomiendas y dispuso que de su gobernación y administración se encargasen los propios caballeros de la Orden, que recibirían por ello el título de Comendadores. En cada una de esas encomiendas, la Orden poseía también una casa central, conocida como “Casa de la Encomienda” destinada a albergar la vivienda del Comendador y su guardia (las llamadas lanzas), además de una serie de almacenes, graneros, bodegas y corrales, que tenían como objetivo almacenar los frutos de las tierras y bienes que la Orden se había reservado en cada encomienda, así como el diezmo y demás impuestos que los hombres del comendador recaudaban entre los vecinos que habitaban dicha demarcación.
La primitiva encomienda de Almaguer
Como villa que había logrado
sobrevivir a los vaivenes de la reconquista durante los siglos XII
y XIII, la encomienda creada por la Orden de Santiago bajo esta
misma denominación y que tuvo su primitiva sede en el viejo
castillo árabe de Almaguer (reformado y ampliado durante esta época),
extendía sus límites territoriales más allá del actual término
de Quintanar de la Orden y hasta la Sierra de Almenara en su lado
sur-oriental. Una vasta franja ganada a los musulmanes, que aparecía
en su gran mayoría despoblada por su peligrosa condición de
tierra de frontera, salpicada únicamente por pequeñas aldeas
(simples alquerías) habitadas por exiguas comunidades mozárabes
que habían sido capaces de sobrevivir a las continuas escaramuzas
guerreras de ambos bandos.
Mapa del siglo XVIII que recoge parte del primitivo amojonamiento de Corral de Almaguer (Cortesía José Angel Ramos Verdugo) |
Con la victoria de las Navas de
Tolosa en el año 1212, esta comarca quedó definitivamente
apaciguada, comenzando con ello un proceso repoblador que se
extendería a lo largo de los siglos XIII y XIV y acabaría
generando una serie de nuevos municipios que fueron poco a poco
desgajándose de la vieja encomienda de Almaguer. Por poner
algunos ejemplos: de la aldea de Chozas, junto a las cercanas
Magaceda y Añador, se terminaría formando Villamayor de Santiago
en 1321; de Gúzquez y Alcardet se creó Villanueva de Alcardete
en 1324 que, como aclaran los viejos escritos, fue poblada con
gente del Corral y de la Sierra Jarameña; la pequeña aldea mozárabe
de Almuradiel recibió su carta de villazgo en 1341, aunque
permanecería anexa a la encomienda de Corral de Almaguer; la
vieja aldea conocida como Puebla de la Isla, acabaría convirtiéndose
en la futura Puebla de don Fadrique y se independizaría
definitivamente de Corral de Almaguer en el año 1343; finalmente,
de una zona salpicada por numerosas casitas de campo aisladas, lo
que se denominaba por aquél entonces “un Quintanar”, surgió
al año siguiente (1344) El Quintanar de la Orden.
Nota:
la villa de Santa Cruz de la Zarza recibió carta puebla en
Almaguer el año 1253 de manos del Maestre Pelayo Pérez Correa, y
la del Toboso en el nuevo Corral de Almaguer el 13 de agosto de
1339 de manos del Maestre Vasco Rodríguez. La villa de
Cabezamesada, por el contrario, continuó dependiendo de Uclés
hasta el año 1485.
Conocemos
el nombre de varios comendadores del viejo Almaguer (Martín López,
Rodrigo Yáñez, Lorenzo Pérez y Rodrigo Rodríguez, este último
era comendador cuando se otorgó fuero a Santa Cruz de la Zarza (año
1253).
La vieja Casa de la Encomienda de
Corral de Almaguer
Desde mediados del siglo XIII y
coincidiendo con la pacificación definitiva de estas tierras, la
propia villa de Almaguer (con antiguo fuero Real) fue trasladándose
poco a poco hacia un nuevo emplazamiento rodeado de cursos de agua
denominado “El Corral”, en el que sería refundada de nuevo
con el nombre de Corral de Almaguer. Dicha población recibiría
nuevo fuero (el de Uclés) y nueva carta de Villazgo en el año
1312.
Como recuerdo de aquella vieja
encomienda de tiempos fronterizos, la actual villa de Corral de
Almaguer cuenta con el término más extenso de todo el Priorato
de Uclés. Además, para compensar las posibles pérdidas económicas
sufridas por la emancipación de los nuevos municipios, el Maestre
mantuvo anexa a la encomienda la villa de Puebla de Almoradiel y
solicitó del Rey Alfonso XI la concesión de dos ferias anuales
para la nueva población (año 1314).
Paralelamente a la refundación del
municipio, la Orden de Santiago cambió la denominación de su
encomienda –que ahora se llamaba de Corral de Almaguer- y
construyó una nueva casa central en la población. Según los
escritos de la Orden, fue el maestre don Lorenzo Suárez de
Figueroa quien ordenó la edificación de la nueva Casa de la
Encomienda alrededor del año 1350. Dicha casa se asentó en uno
de los promontorios del interior del municipio, ocupando el
espacio comprendido entre la parte posterior de la iglesia
parroquial y las murallas de la villa, por aquel entonces
paralelas al río Riansares. Un pequeño cerro de origen calizo,
horadado por numerosas cuevas y bodegas pertenecientes en su mayoría
a la comunidad judía de la población.
Conforme al prototipo de
edificaciones de la Orden de Santiago, la Casa de la Encomienda
fue dotada de una parte de vivienda para el comendador y su
guardia, más otra más extensa -de servicio- en la que se
evidenciaba un patio central y una serie de almacenes, graneros,
cuadras, cámaras, caballerizas y corrales articulados a su
alrededor, que servían para guardar los frutos, tanto de la
propia encomienda, como de lo recaudado entre los vecinos.
La parte de vivienda del comendador,
o “casas de palacio” como eran conocidas entre los habitantes
de la villa, constaba a su vez de un edificio alargado con torreón
defensivo para posibles contingencias bélicas (no olvidemos que
los enfrentamientos entre la nobleza eran una constante por estas
fechas) más una casa de dos plantas para aposentos del Comendador
y su guardia. En la planta baja de dicho edificio destacaba la
sala de la clavería (ocupada por los soldados o “lanzas” del
comendador), dividida en dos por una gruesa hilera o “danza”
de arcos de piedra y ladrillo, que sustentaban a su vez la planta
superior o planta noble, en la que se situaban las habitaciones
del comendador. Dichas habitaciones se encontraban abiertas al
exterior por pequeñas ventanas góticas y cubiertas por bellas
techumbres y artesonados de par y nudillo.
A la izquierda montaje con el Torreón de la tercia antes de la desamortización de Mendizabal y a la derecha fotografía original con el aspecto del torreón en los años 60. |
La parte de servicio, por el
contrario, aparecía construida a base de tapial y abierta al
exterior por un gran portón que permitía la entrada de carros y
caballerías. Este portón daba acceso a un pequeño zaguán, con
una puerta a casa lado, por las que se entraba a los establos y a
la vivienda del casero respectivamente. El zaguán (que sustentaba
un pajar encima) finalizaba en un patio central -que coincidía
casi en su totalidad con el Patio de las monjas- y presentaba dos
de sus laterales (norte y este) adornados con corredores de madera
sobre columnas y pilares de piedra y madera. Desde dichos
corredores se accedía a las diferentes cámaras, graneros y
almacenes, acabando en un pequeño torreón defensivo que se
alzaba en su extremo sur-occidental, concretamente en la actual
intersección de las tenerías con la calle de las campanas. Los
otros dos lados del patio permanecían libres de construcciones,
enmarcados en su lado sur por los altos muros de la vivienda del
comendador y en su lado oeste por una elevada tapia que lo
separaba de los corrales situados en un nivel inferior.
En dicho patio y pegado a los muros
de piedra de la casa de palacio, se encontraba un brocal de piedra
por el que se introducía a los penados en la mazmorra del
comendador. Dicha mazmorra no era sino un amplio pozo excavado en
el suelo, abierto a la luz únicamente por su parte superior y
cerrada por una gruesa reja de hierro.
En otro orden de cosas, el Maestre se
había reservado para sí la mejor parte de los impuestos
recaudados en Corral de Almaguer (diezmo de cereales, vino, lana,
corderos y queso, además de la escribanía pública y el llamado
pecho de San Miguel). Bienes que sumados a los de otras
encomiendas de la Orden de Santiago, engrosaban la llamada “Mesa
Maestral” de disfrute exclusivo del cabeza de la Orden. De los
frutos recogidos en nuestra población, donaba la cuarta parte al
Colegio de la Orden de Santiago de Salamanca, por lo que al
quedarse con la tercera parte del total, a esos bienes se les
denominaba “la tercia del Maestre” o simplemente “la
tercia”. Todos esos frutos eran depositados en el torreón
defensivo del edificio de la encomienda, cuya planta baja y cuevas
del subsuelo ocupaba la bodega del Maestre, por aquel entonces la
más grande de la población.
Mesa
Maestral que Lleva el comendador de Monreal (año 1498)
E
así fecho lo susodicho, los dichos visitadores vieron el
bastimento de la Mesa Maestral, en el qual se coge el pan y vino
que solía ser de la Mesa Maestral en la dicha villa, e agora lo
lleva el comendador de Monreal que es García López de Cárdenas.
Este bastimento está entre la casa de la encomienda e la
iglesia, e en lo baxo está una bodega para el vino del diezmo,
para lo qual tiene dos lagares con sus pilones e una cueva para
bodega. En el qual bastimento estaban treinta e cinco tinajas. E
Juan de Salazar, mayordomo del dicho García López de Cárdenas,
dijo que él tiene seis tinajas a complimiento de quarenta e una
tinajas que se le entregaron del dicho bastimento, el qual otorgó
de las volver dentro de un mes primero siguiente.
Lo
alto deste bastimento está solado de ladrillos e atajado de por
medio con un tabique de yeso e fechos en él apartamientos para el
pan. E tiene por medio una dança de arcos grandes e gruesos, e el
enmaderamiento de él es en algunas partes de ripia e en otras de
“teíllo” e todo de madera de pino
Paresce
por la visitación pasada, que siendo comendador de Monreal Diego
de Ribera, que Dios perdone, por los visitadores del Maestre don
Alonso de Cárdenas le fue mandado que ficiese en el dicho
bastimento ciertas obras e reparos. E a causa de no las hallar
fechas, los visitadores pasados de Sus Altezas las ficieron
apreciar e fueron tasadas en siete mil e seiscientos e seis
maravedíes, los quales tomaron de cierta deuda que al dicho
comendador se debía en la dicha villa, e los depositaron en poder
de Antón García de la Plaça, vecino de la dicha villa, al qual
dieron cargo que ficiese en el bastimento las obras siguientes:
Primeramente,
que todo lo que está quebrado e movido del arco de la puerta del
bastimento, se saque de principio e se torne a facer de su yeso
como convenga, e esto paresce que tiene fecho.
Ítem
que enrase e revoque con su yeso la concavidad e desencajamiento
que está entre las paredes de los xaraíces e que queden bien
enlucidos. Esto paresce que está fecho
Ítem
que se echen dos pilares de yeso a la parte de hacia la iglesia,
que pasen la pared de un cabo a otro e que sean bien encarnados e
asidos con la pared, porque la refuerce e sostenga en los lugares
donde les señalaron los maestros. Esto paresce que fizo.
Ítem
que se reparen las dos esquinas del bastimento que están hacia la
parte del torreón, tornándolas a facer e cerrar de su cal e
canto, abraçando bien lo nuevo con lo viejo, como quede bien
reparado. Esto paresce que las cerró por de dentro del
bastimento, e por de fuera las dexó por cerrar e quedaron
abiertas.
Todas
las quales dichas obras hallaron que estaban fechas de la manera
que de suso se hace mençión. E fue tomada cuenta al dicho Antón
García de la Plaça, e mostró haber gastado siete mil e sesenta
e tres maravedíes en los reparos que hizo en el dicho bastimento
y queda debiendo para el cumplimiento de los maravedíes del dicho
depósito, quinientos e quarenta e tres maravedíes, por los
quales se obligó de dar a Juan de Salazar, mayordomo del dicho
García López, ocho cahíçes e medio de yeso el día de Sant
Miguel de septiembre primero venidero, porque el dicho Juan de
Salazar ha de acabar lo que queda de las dichas obras y hacer
otras ciertas en el dicho bastimento.
Al crearse esta nueva unidad
administrativa, Corral de Almaguer se encontró de la noche a la
mañana con dos encomiendas diferentes que se beneficiaban de los
frutos, bienes e impuestos recaudados en la misma villa, junto con
los de la vecina Puebla de Almoradiel. Y como se trataba de dos
encomiendas distintas, hubo de dividirse la Casa en dos para que
se almacenasen de forma separada los bienes y derechos de cada una
de ellas.
En el sorteo llevado a cabo para
repartir la casa, la encomienda de Monreal resultó agraciada con
la parte habitable del edificio (torreón de la tercia y casi todo
el palacio) mientras la de Corral de Almaguer lo fue con la zona
de servicio más la mitad de la sala de la clavería (planta baja
del palacio del comendador) que se acordó sería dividido en dos.
Una partición bastante injusta, dado que el comendador de Monreal
tenía la sede en Dosbarrios y por lo tanto no necesitaba vivienda
alguna (de hecho el torreón y el palacio fueron convertidos en
almacenes), mientras el de Corral que si la necesitaba se quedó
sin aposentos donde pernoctar. Y como quiera que el comendador de
Monreal se negase a revertir el sorteo dada la mayor solidez de su
parte (construida en piedra), la Orden de Santiago no tuvo más
remedio que levantar una zona de vivienda y aposentos al de Corral
de Almaguer, a partir de las viejas cámaras y graneros de la
encomienda. Esta parte, por cierto, es la que ha llegado “más
entera” a nuestros días, y se corresponde con el ala norte del
convento de las franciscanas (la parte que da a las tenerías).
Encomienda
del Corral (año 1498)
Ansí
fecho lo susodicho, los dichos visitadores fueron a ver e visitar
las casas de la encomienda de la dicha villa, que son a las
espaldas de la iglesia. Las quales tienen una portada grande de
yeso con unas buenas puertas de pino. E sobre la puerta, por de
dentro, está una cámara alta. E entrando a la mano izquierda,
está una casa que se llama de la clavería, la qual está fecha
al presente establo con algunas pesebreras, e tiene por medio una
dança de arcos de ladrillo, la qual está debaxo del bastimento
del Maestre, porque de esta casa y del bastimento fue fecha partiçión
entre el Comendador y la Mesa Maestral.
Luego
está un patio grande, e en la mano derecha está una casa pequeña
con un retrete en que vive un casero. E más adelante está una
sala baxa con sus puertas delante. E encima de ésta sala estaba
otra sala alta a la mano derecha de la qual estaba un retrete con
pan e tiene sus puertas. E esta sala alta estaba enmaderada de
madera de pino açepillada buena, nueva. E al otro cabo de esta
sala está un retrete con una chimenea, la qual no estaba acabada
de hacer.
En
el dicho patio, junto con la pared del bastimento, está una
mazmorra mal limpia, e a las espaldas está un trascorral con un
pozo de agua, e junto con él estaba una cocina pequeña con una
chimenea. E toda esta casa está cercada de tapiería.
La venta de la vieja Casa de la
Encomienda de Corral de Almaguer
Carta bellamente iluminada con el retrato del Emperador Carlos V |
Sin embargo, lo que supuso un
desastre para don Juan Manuel de Belmonte, no lo sería en
absoluto para su hijo Lorenzo, quien no sólo recuperó los bienes
familiares incautados por el viejo rey Fernando, sino que además
fue nombrado Mayordomo del Emperador. Un puesto muy cercano al
Rey, que le propició una serie de nuevas concesiones y dádivas,
entre las que se encontraba el disfrute de la Encomienda de Corral
de Almaguer y el título de “trece de la Orden de Santiago”.
Y fue poco después de la mencionada
concesión, cuando a don Lorenzo Manuel se le ocurrió pasarse por
nuestra villa para inspeccionar personalmente las posesiones de
las que era usufructuario. Algo poco habitual entre sus
antecesores, pero que le permitió tomar conciencia del lamentable
estado que presentaban las casas de su encomienda de Corral de
Almaguer (viejas, húmedas, mal amuebladas e incómodas) al no
haber sido jamás habitadas desde la partición.
Enfadado por las malas condiciones y
el abandono general del edificio, don Lorenzo Manuel decidió
pedir al Rey –que era el Maestre de la Orden de Santiago- que le
permitiera vender las viejas casas y construir otras en mejor
lugar. Una solicitud poco habitual, que el Consejo de las Órdenes
hubiera denegado en condiciones normales (dado que a fin de
cuentas los comendadores jamás aparecían por sus encomiendas),
pero que aceptó sin rechistar al tratarse de un personaje tan
cercano al Rey. Don Lorenzo intentó entonces endosarle la vieja
casa al vecino comendador de Monreal, alegando que al ser un
fragmento del mismo edificio esto le supondría un aumento de
superficie para almacenes, bodegas y corrales. Algo que no
convenció en absoluto al de Monreal, que adujo que con su parte
tenía más que suficiente.
En
la leal villa del Corral de Almaguer, de la Orden de Santiago, a
cinco días del mes de diciembre, año del nascimiento de Nuestro
Salvador Jesucristo de mil e quinientos e treinta e siete años.
Ante los señores Juan de Ayllón e Antón García Gasco, alcaldes
ordinarios en la dicha villa, paresció Pedro Collado, vecino de
la dicha villa, e hizo presentación de una provisión de su
Majestad y poder al pie della, y del asunto siguiente:
Carta
del Emperador
Carta del Emperador para la venta de la Casa de la Encomienda |
Sepades
que por parte de Don Lorenzo Manuel, comendador de la dicha villa,
me fue fecha relación por su petición que en el Consejo de la
dicha Orden fue presentada, diciendo que él me ovo suplicado le
mandase dar licencia para vender la casa que la dicha encomienda
tiene en la dicha villa, por ser vieja e desbaratada e no se poder
aprovechar della cosa alguna. E ansí mismo me suplicó que,
porque para ensanchar e aderezar la tercia que la encomienda de
Monreal tiene en la dicha villa, era conviniente el suelo de la
dicha casa, mandase que de los maravedíes de la media anata de la
dicha encomienda de Monreal, le fuese pagado lo que justamente
valiesen. E que con los maravedíes que por la dicha casa se le
diesen, e con los que hay de la media anata de la dicha su
encomienda del Corral, tenía voluntad de comprar o hacer para
ella, otra casa de que se pudiese aprovechar.
Sobre
lo qual Yo, con acuerdo de los del dicho mi Consejo, por una mi
Provisión en él librada, mandé haber cierta información y fue
habida e traída y presentada ante los del dicho mi Consejo. E por
ellos vista, cometí e mandé por otra mi Provisión a los mis
visitadores de la dicha Orden en la provincia de Castilla,
hiciesen otra cierta información sobre si convenía que se
comprase por la dicha encomienda de Monreal el suelo de la dicha
casa de la encomienda del Corral, segund más largamente en la
dicha mi segunda Provisión se contiene. E que, porque de lo en
ella contenido, se agravia Don García de Toledo, comendador de la
dicha encomienda de Monreal en quererle mandar comprar el dicho
suelo de que no tiene necesidad; y al dicho Don Lorenzo Manuel
conviene comprar o hacer la dicha casa para recoger e guardar los
frutos de la dicha su encomienda, que me suplicaba le mandase dar
licencia para vender el dicho suelo e casa que al presente tiene
la dicha encomienda a qualquier persona o personas que la
quisieren comprar y le dieren más por ella, e que de los maravedíes
que la vendiere e de los que hay de la media annata de la dicha su
encomienda, pueda hacer o comprar para ella la casa que bien vista
le fuere, o que acerca dello mandase proveer como la mi merced
fuere.
Y
en el dicho mi Consejo fue acordado que debía mandar dar esta mi
carta en la dicha razón, e túvelo por bien. Porque vos mando que
como con ella fuéredes requeridos vos o qualquier de vos, como
dicho es, llamadas e oídas las partes a quien lo susodicho toca e
atañe, hayáis información acerca dello, e sepáis qué casa, qué
suelo es la que tiene en la dicha villa del Corral, la encomienda
della, y en qué lugar e parte, e so qué linderos está, y si sería
útil e provechoso a la dicha encomienda del Corral que la dicha
casa e suelo se vendiese e de los maravedíes que por ella se
diesen, e de los que hay de la media annata de la dicha encomienda
del Corral, se comprase o hiciese para ella otra buena casa, y en
qué parte e de qué manera, e qué utilidad y provecho se le
seguiría dello, e porqué causa. O si ha de hacerse lo susodicho
se resarzería algún daño o perjuicio e a quién e cómo y en qué
cantidad, y porqué razón y todo lo demás que sobre ello vos
parezca deba ser informado.
Para
en caso que la dicha casa y suelo della se oviese de vender,
hacedla luego poner en pregón en pública almoneda en la dicha
villa, por si hay alguna persona o personas que la quieran
comprar. Y rescibir las posturas y pujas que en ello se hicieren y
haced otras diligencias que en tal caso se deben hacer y, sin
rematar la dicha casa, haced dar la dicha información y
diligencia a la parte del dicho Don Lorenzo Manuel, firmada de
vuestro nombre e signada e cerrada e sellada, en manera que haga
fe, para que la traiga e presente en el dicho mi Consejo e yo la
mande ver e proveer sobre ello lo que deba ser proveído. Y non
fagades ende tal por alguna manera, so pena de la mi merced e de
diez mil maravedíes para la mi cámara. Dada en la villa de
Valladolid a veinte e seis días del mes de octubre de mil e
quinientos e treinta e siete años. El clavero don Fernando de
Cordova, e licenciados Luxán e dotor Amaya. Yo, Francisco
Guerrero, escribano de cámara de su Cesárea e Católica
Majestad, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los del
Consejo de las Órdenes. Registrada Francisco Guerrero.
Aspecto aproximado al que presentaba la Sala de la Clavería |
Probanzas
Nobles
señores alcaldes ordinarios en esta villa del Corral de Almaguer.
Pero
Collado, en nombre del señor don Lorenzo Manuel, comendador desta
villa, de cuyo poder hago presentación en el dicho su nombre,
requiero a vuestras mercedes con esta provisión de los señores
del Consejo de las Órdenes, la cumplan en todo e por todo como en
ella se contiene y cumpliéndola mandan hacer información de los
testigos que por mí serán presentados, los quales serán
preguntados en la forma siguiente:
Primeramente: si
conoscen al dicho señor don Lorenzo Manuel, comendador desta
villa, e a mí el dicho su procurador
Ítem,
si saben y han noticia de unas casas que son en esta villa anejas
a la dicha encomienda, que se dicen las casa de palacio, que
alindan con las casas del bastimento y tercia de la encomienda de
Monreal e salen al campo que dicen las eras de la villa.
Ítem,
si saben que el dicho sitio e casa es inútil e de poco provecho,
porque no tiene la dicha casa edificio que sea bueno para que los
comendadores que son o fueren puedan habitar e vivir en ella,
porque es casa muy vieja y maltratada y es necesario que de nuevo
se edifique
Ítem,
si saben que hay casas edificadas que se podrían comprar, e hay
sitios en buen lugar para que se pudiese edificar casa nueva y al
tiempo y que sería mucho mejor que lo edificado viejo que está
en al dicha casa, digan los testigos en qué partes e cómo lo
saben
Ítem,
si saben que en venderse la dicha casa ningún mayordomo tiene a
persona alguna y que en hacerse otra de nuevo viene en provecho e
utilidad al comendador que es o fuere de la dicha encomienda.
Ítem,
si saben que todo lo susodicho e cada cosa e parte dello es público
e notorio, e de su oficio pide las otras preguntas al caso
pertenescientes.
E
ansí presentada la dicha Provisión y el dicho poder e pedimiento
y preguntas de suso encorporadas, los dichos señores alcaldes
dijeron que obedecían la carta de su Majestad con el acatamiento
debido y que estaban prestos de cumplilla en todo e por todo como
en ella lo manda. Testigos: Juan de Carrascosa e Miguel Martínez
de la Cabeza, vecinos de la dicha villa.
Otrosí
dixeron que vea el dicho Pedro Collado qué testigos quiere
presentar, que ellos están prestos de los examinar y hacer lo que
su Majestad manda por la dicha su Provisión. Testigos los dichos
Declaración
de los testigos
El
dicho Martín Guerrero, vecino de la dicha villa, testigo jurado e
preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio y conforme a
la dicha Provisión, dixo e enlazó lo siguiente:
A
la primera pregunta dixo que este testigo no conosce al dicho don
Lorenzo Manuel, salvo conosce al dicho Pedro Collado, su
procurador, porque es vecino desta villa
Fuéronle
fechas las preguntas generales de la ley, e dixo que este testigo
no tiene delito ninguno con el dicho comendador ni con el dicho
Pero Collado, su procurador, ni lleva intereses sobre lo contenido
en la dicha Provisión, y que este testigo es de edad de cinquenta
e tres años poco más o menos.
A
las dos preguntas dixo que este testigo tiene noticia de las
dichas casas contenidas en la pregunta y las sabe muy bien porque
ha estado muchas y diversas veces. Y están en la parte y con los
linderos en la pregunta contenidos, y por esto tiene noticia
dellas
A
las tres preguntas dixo que lo que sabe de la dicha pregunta es
que este testigo tiene noticia e sabe las dichas casas de palacio
que son anexas a la encomienda desta villa del Corral, porque de
quarenta años a esta parte, que este testigo tiene entera
noticia, ha estado en ellas, como dicho tiene, muchas e diversas
veces y sabe que los edificios que en ella hay son muy viejos y de
tiempo antiguo y de muy poco provecho y que no son para ningún
hombre de manera que pueda vivir en ellas, porque es una casa
yerma y a la orilla de la villa y fuera de la conversación del
pueblo. Y que si de nuevo no se edificase, no es para que en ella
viva ningún hombre. De manera y porque lo susodicho ha visto de
vista y experimentado, lo sabe.
A
las quatro preguntas dixo que lo sabe como que en ella se
contiene, porque este testigo, como dicho tiene en las preguntas
antes desta, tiene mucha noticia de las dichas casas y ha estado
en ellas muchas veces y sabe que el suelo della es de poco valor e
muy umbrío porque está junto con la casa del bastimento de la
tercia desta villa, que es anexa a la encomienda de Monreal, y la
dicha casa de la dicha tercia es muy alta e larga y le quita todo
el sol de invierno a la mayor parte de las dichas casas de la
dicha encomienda, e que esto es público e notorio lo que sabe.
A
las cinco preguntas dixo que a su parescer deste testigo, es útil
e provechoso a la dicha encomienda y a los comendadores que son o
serán della, que vendan las dichas casas, pues son viejas y medio
caídas y el suelo es muy malo; y que en otra parte dentro del
pueblo, en la villa, se compre otro solar donde se hagan otras
casas pues se podrá hallar en buena parte. Y que a este testigo
le parece que conviene a los comendadores desta villa que se haga
ansí, por lo que dicho tiene en las preguntas antes desta.
Por
las seis preguntas dixo que sabe este testigo que en esta dicha
villa hay sitios muy buenos que se podrían comprar para hacer las
dichas casas y en buena parte, y en lo mejor del pueblo. Y ansímismo
sabe que hay casas que se podrían vender en buena parte del
pueblo. Y porque es cosa pública e notoria a este testigo, lo
sabe.
A
las siete preguntas dixo que sabe este testigo que, de vender las
dichas casas de palacio de suso declaradas, no viene ningún daño
ni perjuicio a ningunas personas, porque, como dicho tiene, es una
casa yerma, e inútil e sin provecho. Y que antes vendría
provecho a los vecinos de la villa, que estoviese la casa del
comendador dentro en la villa y adonde pudiesen llevar sus
diezmos, lo que les pertenesciera, a menos costa y trabajo. Y que
ansí a los vecinos desta villa y al dicho comendador viene mucho
provecho y utilidad venderse la dicha casa. Y que todo esto sabe e
lo ha visto todo en la manera que aquí tiene aclarado.
Ítem
dixo que todo lo que dicho e aclarado tiene, le es público e
notorio a este testigo, y es la verdad de lo que en esta caso sabe
por el juramento que hizo. E firmólo de su nombre Martín
Guerrero.
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El
dicho Lorenzo Díaz, vecino de la dicha villa del Corral, testigo
jurado e preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio,
dixo e aclaró lo siguiente:
A
la primera pregunta dixo que este testigo no conosce al dicho don
Lorenzo Manuel, comendador desta villa, porque nunca lo ha visto.
E que al dicho Pedro Collado lo conoce de vista, habla e vecindad,
porque es vecino desta villa. Y que era de edad de quarenta e
cinco años.
Fuéronle
fechas las preguntas generales de la ley, e dixo que este testigo
no tiene delito con ninguna de las partes, ni le va interés en lo
contenido en la Provisión, y que es de edad sobredicha.
A
las tres preguntas dixo que sabe que las dichas casas de suso
declaradas son unas casas inútiles e sin provecho e muy malas
para vivir en ellas, porque son unas casas frías e húmedas e
umbrías, y tales que no son para vivir en ellas ningún bueno. Y
los edificios que tienen son muy viejos y malos y esto que lo sabe
como dicho tiene, porque este testigo las ha visto muchas e
diversas veces
A
las quatro preguntas dixo que las dichas casas de palacio de suso
declaradas, y el suelo que tiene no es bueno porque están a la
orilla del lugar y sin conversación. Y el suelo es muy malo y
umbrío porque están junto con la casa de la tercia del
bastimento desta villa, y la casa del bastimento es alta y larga,
y de invierno le quita la mayor parte del sol. Y el dicho suelo e
casas de la dicha encomienda está de cara al cierzo y es frigidísima.
Y por esto el dicho suelo dello no es bueno para edificar en ella,
ni para que ningún hombre de manera viva ni esté en ella. Y lo
sabe como dicho tiene, porque ha estado en las dichas casas muchas
e diversas veces, e las tiene bien miradas y vistas como dicho
tiene.
Aspecto muy similar al que presentaba la planta superior de la Tercia |
A
las seis preguntas dixo que sabe como en ella se contiene, porque
este testigo sabe que hay muchas buenas casas en esta villa que se
venderían e sitios donde se podrían edificar buenas casa e que
se venderían y en lo mejor de toda la villa, porque sabe este
testigo que cerca de la plaza desta villa se venden dos casas, e
que hay un solar muy bueno en las cercanías donde se podrá hacer
una muy buena casa en lo mejor de toda la villa. Y por esto lo
sabe.
A
las siete preguntas este testigo que sabe que no viene daño
ninguno ni perjuicio a ninguna persona ni a ningún vecino desta
villa en venderse las dichas casas de la dicha encomienda, antes
como dicho tiene, viene utilidad e provecho a la dicha encomienda
y al comendador della, y a los vecinos desta villa en que se venda
porque se haga otra buena y en tan buena parte que esté en
conversación y en buena parte del pueblo, para que tengan
conversación y lleven sus diezmos, porque en las dichas casas que
agora tiene, no pueden llegar las carretas con más de treinta
pasos. Y por esto sabe lo que dicho tiene.
Ítem
dixo que lo que dicho e aclarado tiene, es público a este testigo
y es la verdad para el juramento que hizo. E firmólo de su
nombre. Lorenzo Díaz
------------------------------------------------------------------------------------
El
dicho Juan Collado, vecino de la dicha villa del Corral de
Almaguer, testigo jurado e preguntado por las preguntas del dicho
interrogatorio, dixo e aclaró lo siguiente:
A
la primera pregunta dixo que al dicho don Lorenzo Manuel no lo
conosce y al dicho Pedro Collado lo conosce porque es hermano
deste testigo y es vecino desta villa.
Fuéronle
fechas las preguntas generales de la ley, e dixo que este testigo
no tiene delito con el dicho don Lorenzo Manuel, y que el dicho
Pedro Collado es hermano deste testigo, pero que no incurre en él
ninguna de ellas. Y que era este testigo de edad de cinquenta e
dos años poco más o menos tiempo.
La Tercia de Lopera tras su restauración, muy similar a la de Corral |
A
las tres preguntas dixo que la sabe como en ella se contiene,
porque este testigo ha que tiene la dicha encomienda arrendada e
goza de la dicha casa veinte años, e sabe que en ella no hay
edificio que, ni el comendador ni otra persona de menos arte e
manera, puedan vivir en ella. Y para tener pan no está ninguna cámara
de la dicha casa para sostenelles, porque están de madera vieja y
tan flaca, que toda se hunde de que le echan pan. Y las paredes
que tiene están de la misma manera para se hundir. Y por esto lo
sabe.
A
las quatro preguntas dixo que lo sabe como en ella se contiene,
por lo que dicho tiene en las preguntas antes desta, y porque la
dicha casa está toda enbarazada de la parte del sol, porque se lo
quita la casa de la tercia, por manera que para verse de alzar
como convenía, se habrían de gastar más de los mil ducados y
para hacer que la dicha casa sí fuese de provecho. Y porque este
testigo todo de inspiriencia lo ha visto e lo sabe.
A
las cinco preguntas dixo que la sabe como en ella se contiene,
porque los comendadores que han sido y son de la dicha encomienda,
no tienen posibilidad de los maravedíes de la dicha encomienda e
media annata della para edificar la dicha casa segund conviene y
para que nadie pueda vivir en ella como hoy está, no tiene
disposición la dicha casa para ello, porque, como dicho tiene,
está vieja, mala e umbría. Y por esto le paresce a este testigo
que le conviene a la encomienda e comendador della vender la dicha
casa e, con los maravedíes que por ella dieren y con los maravedíes
de la media annata, se puede comprar otra buena casa o edificar de
nuevo, en una parte de la villa donde el dicho comendador pueda
vivir y tener sus diezmos. Y por esto lo sabe
A
las seis preguntas dixo que la sabe como en ella se contiene,
porque en la dicha villa hay casas edificadas buenas que se le
venderán al dicho comendador, en que honestamente pueda vivir y
hay sitios en muy buena parte de la villa, donde se puedan
edificar unas muy buenas casas donde pueda vivir honestamente. Y
porque es cosa notoria lo sabe.
A
las siete preguntas dixo que este testigo sabe que a ningún
vecino de la dicha villa ni a otra persona particular pueda venir
perjuicio, antes como dicho tiene, es útil e provechoso venderse
la dicha casa como dicho tiene.
Ítem
dixo que lo que dicho e aclarado tiene, es público e notorio a
este testigo. y es la verdad so cargo del juramento que hizo. E
firmó de su nombre. Juan Collado
---------------------------------------------------------------------------------------------
Y
el dicho Juan de Carrascosa, vecino de la dicha villa del Corral
de Almaguer, testigo jurado e preguntado por las preguntas del
dicho interrogatorio, dixo e aclaró lo siguiente:
A
la primera pregunta dixo que este testigo no conosce al dicho don
Lorenzo Manuel, comendador desta villa, salvo al dicho Pedro
Collado, porque es vecino desta villa.
Fuéronle
fechas las preguntas generales de la ley, e dixo que no incurre en
ninguna dellas, y que será este testigo de edad de treinta e
cinco años poco más o menos.
A
las dos preguntas dixo que sabe que las dichas casas de palacio
contenidas en la dicha pregunta, que son anexas a la encomienda
desta villa del Corral, e sabe que están alinde de las casa del
bastimento desta villa y de los otros linderos contenidos en la
pregunta, porque ha estado en ellas muchas veces. E por esto lo
sabe.
A
la tres preguntas dixo que lo que sabe de la dicha pregunta es que
la dicha casa de palacio que dicen que es de la encomienda desta
villa, es una casa vieja e antigua e los edificios que en ella hay
fechos, son muy viejos y es casa vieja y umbría e muy inútil, y
porque lo ha visto de vista y es pública cosa lo sabe.
A
las quatro preguntas dixo que lo sabe como en ella se contiene,
porque como dicho tiene, la dicha casa e suelo della es umbría y
está a la orilla del lugar de la villa y fuera de la
conversación de la gente. Y que sabe que es muy umbría porque la
casa del bastimento que está junto con ella, e la iglesia por
otra parte, son altas e le quitan el sol. Y no es suelo para
edificar ni vivir en ella ningún hombre de manera, porque la
villa está mudada de lo que solía ser, y está toda la población
de la otra parte de la iglesia y la dicha casa se queda sola y sin
conversación. Y porque este testigo lo ha visto, lo sabe.
Plano que recoge la planta de las viejas casas de la Encomienda, a partir de una foto aérea de los años 80 |
A
las cinco preguntas dixo que lo sabe como en ella se contiene,
porque como dicho tiene, el suelo de la dicha casa no es bueno y
es umbrío e frigidísimo y en la villa se hallarán solares
buenos donde se puedan edificar otras casas para la encomienda y aún
a menos costa, y que fuesen más honrosas y provechosas para el
comendador della y aún para el pueblo, porque las casas de la
dicha encomienda están en parte que no pueden llegar carretas a
descargar a la dicha casa con treinta pasos, con la cuevas y otras
cosas que tiene alrededor. Y porque conviene que se hiciese y
edificase casa para la dicha encomienda, donde los vecinos
descargasen sus diezmos. Y porque lo ha visto lo sabe.
A
las seis preguntas dixo que lo sabe como en ella se contiene, por
lo que dicho tiene en las preguntas antes desta, e porque
queriendo comprar casas hay muchas edificadas y en buena parte que
las venderían. Y porque este testigo lo ha visto lo sabe.
A
las siete preguntas dixo que sabe este testigo, que de vender las
dichas casas que hoy tiene la dicha encomienda, no viene perjuicio
a ninguna persona, antes viene mucho provecho al comendador y a la
encomienda e al pueblo e vecinos dél, que se vendiesen las dichas
casas y se hiciesen en otra buena parte como dicho tiene
Ítem
dixo que lo que dicho e declarado tiene es público e notorio a
este testigo y es la verdad so cargo del juramento que hizo, e
firmólo de su nombre. Juan de Carrascosa
------------------------------------------------------------------------------------------------
Y
el dicho Francisco Ortego, vecino de la dicha villa, testigo
jurado e preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio,
dixo e aclaró lo siguiente:
A
la primera pregunta dixo que este testigo no conoce a don Lorenzo
Manuel, comendador desta villa, salvo al dicho Pedro Collado su
procurador, que lo conosce porque es vecino desta villa y ha
tenido trato e conversación con él.
Fuéronle
fechas las preguntas generales de la ley e dixo que este testigo
no es pariente de ninguna de las partes ni incurren en él ninguna
dellas, y que será de edad de quarenta e seis años, poco más o
menos tiempo.
A
las dos preguntas dixo que este testigo sabe e tiene noticia de
las casas contenidas en la pregunta, porque están donde e como la
pregunta lo dice, y porque este testigo ha estado muchas veces en
ella, e las ha visto. E por esto lo sabe
A
las tres preguntas dixo que sabe este testigo que la dicha casa de
palacio contenida en la dicha pregunta, tiene pocos edificios, y
aquellos que tiene son muy viejos, que tienen necesidad para vivir
en ellas, no el comendador, sino otra persona de menor calidad,
edificarlas de nuevo para vivir en ellas. Y sabe que la dicha casa
está en parte que todos los aires combaten con ella y está en
muy ruin parte. Y por esto lo sabe.
A
las quatro preguntas dixo que sabe que la dicha casa tiene
necesidad de edificarse de nuevo y que sería muy costoso tornalla
a hacer, y que sabe que la dicha casa es inútil, mala e umbría,
porque la casa del bastimento que está junto a ella le quita el
sol, porque es más alta que ella y porque este testigo lo ha
visto muchas veces todo lo susodicho
A
las cinco preguntas dixo que sabe este testigo que, segund dicho
tiene, que la dicha casa de la dicha encomienda no está bien en
el sitio que está para vivir el comendador en ella, y al parecer
deste testigo sería mejor hacerla y edificarla en otra parte
mejor y vender aquellas de la dicha encomienda, porque con lo que
aquellas se vendiesen se podrían comprar otras en mejor lugar y
sitio. Y ansí este testigo lo sabe como dicho tiene.
A
las seis preguntas dixo que sabe este testigo que en esta dicha
villa hay muy mejores sitios que los de la dicha casa y en mejor
parte donde se podría edificar las dichas casas para que viviese
el comendador de la dicha encomienda y ansímismo sabe que hay
casas fechas y edificadas al tiempo de agora, y que este testigo
sabe que sería mejor vender las dichas casas de la dicha
encomienda y, como dicho tiene, facerse en otra mejor parte o
comprallas, porque como dicho tiene lo sabe.
A
las siete preguntas dixo que este testigo le parece que no viene
perjuicio a ninguna persona desta villa en venderse las dichas
casas. Antes viene utilidad e provecho a los comendadores de la
dicha encomienda que se venda la dicha casa e se compre en otra
mejor parte desta dicha villa, pues hay otras mejores e en mejores
sitios para edificarse la dicha casa. Y porque a este testigo le
es público e notorio, lo sabe.
Ítem
dixo que lo que dicho e aclarado tiene, le es público e notorio y
es la verdad de lo que en este caso sabe so cargo del juramento
que hizo, e firmólo de su nombre. Francisco Ortego
--------------------------------------------------------------------------------------------
Y
el dicho Juan Clemente, vecino de la dicha villa, testigo jurado e
preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dixo e
aclaró lo siguiente.
A
la primera pregunta, dixo que no conosce al dicho don Lorenzo
Manuel, comendador desta villa, porque nunca lo ha visto y que al
dicho Pero Collado que le conosce de vista, habla e conversación
que con él tiene
Fuéronle
fechas las preguntas generales de la ley e dixo que no incurre en
él ninguna dellas y que será este testigo de edad de cinquenta años
poco más o menos.
A
las tres preguntas dixo que lo que sabe de la dicha pregunta, es
que este testigo, como dicho tiene, ha estado en la dicha casa de
la dicha encomienda, e las ha visto e mirado muchas veces y le
paresce que están muy viejas, y lo que tiene edificado estar mal
edificado e viejo. Y sabe que ningún comendador de la dicha
encomienda ni otra persona de menor estado no puede vivir en ellas
porque, como dicho tiene, están muy viejas y maltratadas y en muy
mal sitio porque están a las espaldas de la villa hacia el campo
y están de cara del cierzo. Y sería mejor derriballas y hacer
otras de nuevo. Y esto que lo sabe, porque lo ha visto muchas
veces.
A
las quatro preguntas dixo que sabe que las dichas casas son muy
viejas y malas como dicho tiene y están en muy mal sitio para
edificar en ellas por la tercia e casa del bastimento de la
encomienda de Monreal que le quita todo el sol, de manera que está
muy umbría y es necesario derribarse y edificarse de nuevo. Y que
si se oviese de edificar de nuevo, el sitio dellas es muy húmedo
e perjudicial para las personas que en ellas viviesen. Y si se
edificasen y después se quisiesen vender, paresce a este testigo
que se perdería la tercia parte de lo que ellas valían, por ser
como dicho tiene, mal sitio. Y esto es lo que sabe porque lo ha
visto muchas veces.
La vieja Casa de la Encomienda desde la ermita del Cristo del Hospital. Comienzos del siglo XX |
A
las cinco preguntas dixo que sabe que la dicha casa de la dicha
encomienda sería mejor venderse y edificarse en otra parte dentro
de la villa, pues hay otros mejores sitios y aún casas fechas que
se podrían comprar fechas o sitios donde se pudiesen hacer las
dichas casas, por manera que el comendador de la dicha encomienda
pudiese vivir más a su placer que no en las que agora tiene. Y
esto que lo sabe, porque es ansí como dicho tiene.
A
las seis preguntas dixo que dice lo que dicho tiene en la pregunta
antes desta
A
las siete preguntas dixo que sabe este testigo, que a ninguna
persona desta villa ni a la dicha villa del Corral, donde está la
dicha casa, no viene daño ninguno, antes viene utilidad e
provecho a los comendadores o comendador que es agora, y que sabe
que le es más provecho y más honesto que las dichas casas se
hagan en lo mejor del pueblo, pues, como dicho tiene, hay sitios
en muy buena parte de la villa, donde se podrían hacer las dichas
casas. Y ansímismo sabe que hay casas fechas y edificadas buenas
y en buena parte de la villa, que se podrían comprar. Y esto sabe
desta pregunta y no más.
Ítem
dixo que lo que dicho e aclarado tiene, es público e notorio a
este testigo y es la verdad so cargo del juramento que hizo. E
firmólo de su nombre. Juan Clemente
Subasta
A comienzos del año 1538 se dieron
en las plazas los obligados pregones sobre la subasta de las
viejas casas de la encomienda, a la espera de que fueran muchos
los interesados en su compra. Como suele suceder en estos casos,
los compradores no aparecieron hasta el último momento y con
pujas muy inferiores a su valor real. Pero prefiero que sean los
propios escritos los que nos lo cuenten con detalle.
E
después de lo susodicho, a diez e ocho días del dicho mes e año
susodicho, el dicho Pedro Collado paresció ante los señores
alcaldes e dixo que les pedía manden poner en pregón la dicha
casa como por su Majestad les es mandado, e se pregone con sus
pregones en la plaza pública, para que en todo se cumpla lo que
su Majestad manda. E pidió por testimonio. Testigos. Juan de
Villatobas y Juan Blanco, vecinos de la dicha villa
E
luego los dichos señores alcaldes, mandaron a mí Alonso Madero,
escribano, haga pregonar públicamente por tres pregones en tres días
diferentes en la plaza pública, si alguna persona quiere poner en
precio las dichas casas de la dicha encomienda, aclarando cómo se
venden por mandado de su Majestad, e que si alguno quisiere hacer
en ella postura, que vengan a los dichos señores alcaldes e que
rescibirán la postura que ficieren. E que los dichos
pregones los asiente en forma para que de todo se dé cuenta a su
Majestad. Testigos los susodichos, e Juan de Ayllón e Antón García
En
veinte e un días del dicho mes día de Santo Tomé, en la plaza pública
de la dicha villa, estando mucha gente en ella, se dio primero
pregón a la dicha casa, aclarando si alguna persona le quería
poner en prescio, que supiesen cómo se vendían por mandamiento
de su Majestad e de los señores del su Consejo de las Ordenes. Y
que el que las quisiere poner en prescio, que viniese ante los
dichos señores alcaldes a hacer la dicha postura, que se le
rescibiría. A lo qual todo estuvo presente el dicho Pedro Collado
y no se halló ponedor. Testigos: Francisco López, alguacil, y el
licenciado Briceño, e Francisco Xuárez, e Antonio Gasco, e Juan
Blanco, vecinos de la dicha villa. Alonso Madero, escribano
Este
dicho día en la plaza del cementerio se dio otro pregón a las
dichas casas, en que se halló ponedor ninguno, e se pregonó en
la plaza del cementerio de la dicha villa. Testigos Juan Blanco e
Juan Díaz e Juan de Mora, vecinos de la dicha villa.
E
después de lo susodicho a veinte e cinco días del dicho mes e año,
e como susodicho primer día de Pascua, en la plaza pública de la
dicha villa, se dio otro pregón a las dichas casas e no se halló
ponedor. Testigos: Juan Blanco e Marcos de Grima e Alonso Martínez
Madero e Alonso López de Lara. Vecinos de la dicha villa.
E
después de lo susodicho a veinte e seis días del dicho
mes, segundo día de Pasqua, se dio otro pregón a las dichas
casas en la plaza pública de la dicha villa, e no se halló
ponedor. Testigos: Miguel Cuevas? e Pero Martínez del Campo e
Bartolomé Romero, vecinos desta villa.
E
después de lo susodicho a veinte e siete días del dicho mes se
dio otro pregón a las dichas casas de la dicha encomienda en la
plaza pública de la dicha villa, último día de Pasqua, e no se
halló ponedor. Testigos: Juan Blanco e Juan de Villatobas,
alguacil, e Pero López Carbonero e Juan Díaz, vecinos desta
villa. Alonso Madero, escribano.
E
después de lo susodicho en al dicha villa de Corral, a veinte e
dos días del mes de enero de mil e quinientos e treinta e
ocho años, en presencia de mi Alonso Madero, escribano susodicho,
paresció Juan Guerrero, morador en la dicha villa del Corral y
dixo que él ponía e puso las dichas casas en precio e por ellas
y por todo lo de ellas anexo e pertenesciente que vale, sitio e
solar, daba ciento e cinquenta ducados, pagados la mitad para el día
de San Miguel de septiembre primero que viene deste presente año
de treinta e ocho y la resta para el día de Navidad del otro año
siguiente de treinta e nueve años que era a veinte e cinco días
de diciembre del dicho año venidero de treinta e nueve. Y que si
en él se rematare, hará su obligación y contentará de fianzas.
De lo qual fueron testigos: Tomás Díaz Garzón, e Mateo Díaz,
su hijo, vecinos desta villa. Y el dicho Juan Guerrero lo firmó
de su nombre. Juan Guerrero
E
después de lo susodicho, este dicho día veinte e dos días del
dicho mes e año susodicho, ae dio otro pregón a la dicha postura
e no se halló quien sobre ella pujase aunque se pregonó en la
plaza pública de la dicha villa. Testigos: Pedro Briceño e Pero
López e Francisco López, alcalde, vecinos de la dicha villa.
Alonso Madero, escribano.
E
después de lo susodicho, a veinte e siete días del dicho mes e año
susodicho, Pedro Briceño, vecino de la dicha villa, dixo que
sobre los dichos ciento e cinquenta ducados que daba el dicho Juan
Guerrero por las dichas casas, pujaba cinco ducados, de manera que
da por ellas ciento e cinquenta e cinco ducados, pagados como
dicho es. Testigos: Juan Briceño e Juan de Carrascosa, vecinos de
la dicha villa y el dicho Pedro Briceño lo firmó de su nombre.
Pedro Briceño.
Este
dicho día, el dicho Juan Guerrero paresció ante mí el
escribano, e dixo que pujaba en las dichas casas otros cinco
ducados, de manera que da por ellas ciento e sesenta ducados
pagados como dicho es. Testigos: Pero Rodríguez e Juan
Blanco, vecinos desta villa, y el dicho Juan Guerrero lo firmó.
Juan Guerrero.
E
después de lo susodicho, este dicho día en presencia de mí, el
dicho Alonso Madero, escribano, e de los testigos yuso escriptos,
paresció el dicho Pedro Briceño, vecino de la dicha villa, e
dixo que con la condición que se le remate luego, que él daba e
dará por las dichas casas con sus límites e anexos setenta mil
maravedíes, pagados a los dichos plazos de suso declarados. E
contento que se le rematen luego. Testigos: Miguel de Poyatos, e
Pedro de Almaguer e Antón Gasco el mozo, vecinos desta
villa.
E
yo Alonso Madero, escribano de sus majestades y escribano público
en la dicha villa del Corral de Almaguer, presenté fin a la dicha
información de autos a los dichos señores Juan de Ayllón e Antón
García, alcaldes, La qual, de su mandamiento, fice sacar segund
ante mi pasó e cada qual requirió, firmado de sus nombres. Así
lo firmó el dicho Juan de Ayllón, alcalde ordinario en este
presente año de treinta e ocho. Ante mí se hicieron las pujas e
posturas sobredichas a las dichas casas. E en testimonio de verdad
fice aquí mi signo.
Y con la venta en pública subasta de
los edificios que componían la vieja Casa de la Encomienda de
Corral de Almaguer, damos por terminado este primer apartado sobre
Encomiendas, Comendadores y Casas de la Encomienda, a la espera de
un segundo artículo que recogerá la construcción del nuevo
edificio y su relación con la antigua Sinagoga de la comunidad
judía de Corral de Almaguer.
Rufino Rojo García-Lajara (Octubre
de 2017)
Todos
los derechos reservados
Aspecto actual de las viejas Casas de la Encomienda, con la plazuela de las monjas en primer término y la residencia de ancianos y convento de Franciscanas de la Misericordia al fondo. |
Bibliografía:
A.H.N.
Libros de Visitas de la Orden de Santiago. Visitas a las Casas de
la Encomienda en los años (1478, 1480, 1494, 1498, 1500, 1507,
1511, 1524, 1528, 1555 y 1605)
A.H.N.
Archivo Histórico de Toledo. Legajo Nº 24.755. Venta de la Casa
de la Encomienda del Corral de Almaguer.
A.H.N.
Sección de Órdenes Militares. Mapa de una parte del antiguo
amojonamiento y apeo recogido en la carta de Villazgo de 13012 de
Corral de Almaguer (finales del siglo XVIII) Signatura: OM. MPD 79
A.H.N.
CÓDICES. Signatura : L 1046. Tumbo Menor de Castilla.
B.N.E.
Tomás López. Mapa geográfico del Partido de Ocaña,
perteneciente a la Orden de Santiago. Comprehende el Gobierno de
la misma Villa, y las varas del Campo de Criptana, Corral de
Almaguer, Dosbarrios, el Quintanar, Pedro Muñoz, Tomelloso y
Villaescusa de Haro. Año 1784