CORRAL DE ALMAGUER CUMPLE 700 AÑOS COMO VILLA por Rufino Rojo


De entrada y para sorpresa de los amantes de nuestra historia, debemos aclarar que la concesión de la Carta Puebla no supuso el nacimiento de un nuevo pueblo al estilo tradicional de colonización, es decir: concediendo a los pobladores cierta cantidad de tierras y eximiéndolos de pagar impuestos durante determinados años, con la condición de que durante ese tiempo construyesen casas y cultivasen las yugadas o quiñones de tierra concedidas por el Señor del territorio. Contrariamente a este modo de proceder tan habitual en la repoblación de la Mancha y por asombroso que nos pueda parecer, Corral de Almaguer, o mejor dicho el asentamiento humano que acabaría tomando ese nombre, ya existía en su actual emplazamiento desde al menos un siglo antes de la concesión de su Carta Puebla.

Son tantos los documentos que nos hablan de la prosperidad económica de ese nuevo pueblo de Almaguer surgido a media legua del anterior, que nos obligan a revisar la fecha del traslado del viejo al nuevo emplazamiento, adelantándola, según hemos comentado anteriormente, en más de cien años. Es decir: el actual asentamiento en el que se sitúa Corral de Almaguer comenzó su andadura muy probablemente en los inicios del siglo XIII y no en el siglo XIV como cabría suponer por la concesión de su Carta Puebla. Durante ese amplio intervalo de tiempo, podemos constatar el notable dominio económico y jurisdiccional que Almaguer ejerció sobre un amplio territorio o “alfoz” plagado de multitud de pequeñas aldeas, entre las que se encontraban: “Añador” “Magaceda” y “Chozas” (después Villamayor de Santiago), “Alcardet” y “Gúzquez” (después Villanueva de Alcardete), la Cabezamesada, Montelaegre, Testillos, Escorchón, Aloyón, la Puebla de la Isla (posteriormente Puebla de Don Fadrique), Bonache, Villalobillos y la vieja aldea de Almuradiel (posteriormente Puebla de Almoradiel).

El éxito de la repoblación en el Alfoz de Almaguer fue de tal magnitud, que en pocas décadas muchas de esas aldeas se fueron emancipando, refundándose nuevamente en el mismo o en otros lugares cercanos, obteniendo de los Maestres de la Orden de Santiago las preceptivas cartas pueblas que las ratificaban como villas independientes con término propio y jurisdicción civil y criminal con la que gobernarse, lo que vulgarmente se venía conociendo como “el fuero”. Otros asentamientos, como Montealegre, Escorchón, Aloyón, Testillos, Bonache o Villalobillos, no gozaron de la misma suerte y fueron desapareciendo poco a poco absorbidos por los poblamientos cercanos.

En su nueva ubicación, el pueblo de Almaguer -que así se seguía llamando- continuó funcionando como villa independiente, rigiéndose bajo las normas y fueros otorgados, muy probablemente, por el rey Alfonso VII cuando la localidad se encontraba aún en el cerro de la Muela y antes del asentamiento de la Orden de Santiago en la comarca.

Visto lo visto, cabría preguntarse entonces por qué se le cambió el nombre a la población y cuál fue la causa de que se le concediera nuevo fuero y carta puebla, si ya poseía otra anterior concedida por el Rey cuando la villa se encontraba en el cerro de la Muela. La respuesta debemos buscarla en el choque de intereses y competencias que se establecía entre los viejos fueros y privilegios de que disfrutaban las antiguas villas y sus Concejos, gracias a las concesiones Reales, en claro antagonismo con los nuevos modelos económicos y legislativos que la Orden, como nueva dueña del territorio, pretendía imponer en sus dominios. Se trataba, en resumidas cuentas, de evitar al máximo las excepciones en materia jurídica y económica que poseían algunas de las primitivas villas de la comarca, igualándolas, en la medida de lo posible, con el nuevo ordenamiento legal encabezado por el Fuero de Uclés, con el que la Orden de Santiago procuraba equiparar sus nuevos municipios.



Lógicamente las viejas poblaciones, amparadas en la mayor potestad de los documentos reales, intentaban preservar al máximo sus privilegios ejerciendo cierta oposición a los cambios y negociando con la Orden la permanencia de algunos de ellos. Sin embargo y a pesar de que la Orden se mostró flexible en estos temas, sus nuevos criterios y reglamentos acabaron finalmente por imponerse en la comarca.

El ejemplo más claro lo tenemos precisamente en la Carta Puebla de Corral de Almaguer, concedida por el Maestre Diego Muñiz en el Capítulo General de la Orden de Santiago celebrado en la ciudad de Mérida en el año 1312. En la redacción de este significativo documento, no sólo se advierte un exquisito tacto por conservar algunos de los privilegios de la vieja villa y evitar los pasados roces entre los Comendadores y el poderoso Concejo, sino que incluso, con gran regocijo por parte de los representantes municipales, la Orden se permitió el lujo de regalar al ayuntamiento “…para siempre sin contienda ninguna…” la valiosa franja de terreno conocida como Prado del Congosto, para que en ella acampasen los ganados y las gentes que asistían a la vieja feria de Almaguer, convertida -dicho sea de paso- en una de las más antiguas del Reino y de la que la Orden obtenía numerosos beneficios con el cobro de impuestos.

Esta generosa táctica de regalos y concesiones a los vecinos, llevaba como contrapartida la renuncia del ayuntamiento a las viejas cartas de privilegio y la aceptación plena del nuevo ordenamiento jurídico conocido como Fuero de Uclés. Y puesto que la Orden no tenía poder para derogar los documentos Reales de la vieja villa, lo que hizo fue refundar la población con un nuevo nombre y concederle nueva carta puebla, aprovechando el cambio de emplazamiento que se había producido en el municipio. De esta manera Almaguer pasó a convertirse en Corral de Almaguer y más que hablar de la fundación de un nuevo pueblo, quizás de lo que deberíamos hablar es de la refundación de la vieja villa de Almaguer en el nuevo pueblo de Corral de Almaguer.