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De
entrada y para sorpresa de los amantes de nuestra historia, debemos
aclarar que la concesión de la Carta Puebla no supuso el nacimiento de
un nuevo pueblo al estilo tradicional de colonización, es decir:
concediendo a los pobladores cierta cantidad de tierras y eximiéndolos
de pagar impuestos durante determinados años, con la condición de que
durante ese tiempo construyesen casas y cultivasen las yugadas o quiñones
de tierra concedidas por el Señor del territorio. Contrariamente a este
modo de proceder tan habitual en la repoblación de la Mancha y por
asombroso que nos pueda parecer, Corral de Almaguer, o mejor dicho el
asentamiento humano que acabaría tomando ese nombre, ya existía en su
actual emplazamiento desde al menos un siglo antes de la concesión de
su Carta Puebla.
Son tantos los documentos que nos hablan de la prosperidad económica de
ese nuevo pueblo de Almaguer surgido a media legua del anterior, que nos
obligan a revisar la fecha del traslado del viejo al nuevo
emplazamiento, adelantándola, según hemos comentado anteriormente, en
más de cien años. Es decir: el actual asentamiento en el que
se sitúa Corral de Almaguer comenzó su andadura muy probablemente en
los inicios del siglo XIII y no en el siglo XIV como cabría suponer por
la concesión de su Carta Puebla. Durante ese amplio intervalo
de tiempo, podemos constatar el notable dominio económico y
jurisdiccional que Almaguer ejerció sobre un amplio territorio o
“alfoz” plagado de multitud de pequeñas aldeas, entre las que se
encontraban: “Añador” “Magaceda” y “Chozas” (después
Villamayor de Santiago), “Alcardet” y “Gúzquez” (después
Villanueva de Alcardete), la Cabezamesada, Montelaegre, Testillos,
Escorchón, Aloyón, la Puebla de la Isla (posteriormente Puebla de Don
Fadrique), Bonache, Villalobillos y la vieja aldea de Almuradiel
(posteriormente Puebla de Almoradiel).
El éxito de la repoblación en el Alfoz de Almaguer fue de tal
magnitud, que en pocas décadas muchas de esas aldeas se fueron
emancipando, refundándose nuevamente en el mismo o en otros lugares
cercanos, obteniendo de los Maestres de la Orden de Santiago las
preceptivas cartas pueblas que las ratificaban como villas
independientes con término propio y jurisdicción civil y criminal con
la que gobernarse, lo que vulgarmente se venía conociendo como
“el fuero”. Otros asentamientos, como Montealegre, Escorchón, Aloyón,
Testillos, Bonache o Villalobillos, no gozaron de la misma suerte y
fueron desapareciendo poco a poco absorbidos por los poblamientos
cercanos.
En su nueva ubicación, el pueblo de Almaguer -que así se seguía
llamando- continuó funcionando como villa independiente, rigiéndose
bajo las normas y fueros otorgados, muy probablemente, por el rey
Alfonso VII cuando la localidad se encontraba aún en el cerro de la
Muela y antes del asentamiento de la Orden de Santiago en la comarca.
Visto lo visto, cabría preguntarse entonces por qué se le cambió el
nombre a la población y cuál fue la causa de que se le concediera
nuevo fuero y carta puebla, si ya poseía otra anterior concedida por el
Rey cuando la villa se encontraba en el cerro de la Muela. La respuesta
debemos buscarla en el choque de intereses y competencias que se
establecía entre los viejos fueros y privilegios de que disfrutaban las
antiguas villas y sus Concejos, gracias a las concesiones Reales, en
claro antagonismo con los nuevos modelos económicos y legislativos que
la Orden, como nueva dueña del territorio, pretendía imponer en sus
dominios. Se trataba, en resumidas cuentas, de evitar al máximo las
excepciones en materia jurídica y económica que poseían algunas de
las primitivas villas de la comarca, igualándolas, en la medida de lo
posible, con el nuevo ordenamiento legal encabezado por el Fuero de Uclés,
con el que la Orden de Santiago procuraba equiparar sus nuevos
municipios. 
Lógicamente las viejas poblaciones, amparadas en la mayor potestad de
los documentos reales, intentaban preservar al máximo sus privilegios
ejerciendo cierta oposición a los cambios y negociando con la Orden la
permanencia de algunos de ellos. Sin embargo y a pesar de que la Orden
se mostró flexible en estos temas, sus nuevos criterios y reglamentos
acabaron finalmente por imponerse en la comarca.
El ejemplo más claro lo tenemos precisamente en la Carta Puebla de
Corral de Almaguer, concedida por el Maestre Diego Muñiz en el Capítulo
General de la Orden de Santiago celebrado en la ciudad de Mérida en el
año 1312. En la redacción de este significativo documento, no sólo se
advierte un exquisito tacto por conservar algunos de los privilegios de
la vieja villa y evitar los pasados roces entre los Comendadores y el
poderoso Concejo, sino que incluso, con gran regocijo por parte de los
representantes municipales, la Orden se permitió el lujo de regalar al
ayuntamiento “…para siempre sin contienda ninguna…” la valiosa
franja de terreno conocida como Prado del Congosto, para que en ella
acampasen los ganados y las gentes que asistían a la vieja feria de
Almaguer, convertida -dicho sea de paso- en una de las más antiguas del
Reino y de la que la Orden obtenía numerosos beneficios con el cobro de
impuestos.
Esta generosa táctica de regalos y concesiones a los vecinos, llevaba
como contrapartida la renuncia del ayuntamiento a las viejas cartas de
privilegio y la aceptación plena del nuevo ordenamiento jurídico
conocido como Fuero de Uclés. Y puesto que la Orden no tenía poder
para derogar los documentos Reales de la vieja villa, lo que hizo fue
refundar la población con un nuevo nombre y concederle nueva carta
puebla, aprovechando el cambio de emplazamiento que se había producido
en el municipio. De esta manera Almaguer pasó a convertirse en
Corral de Almaguer y más que hablar de la fundación de un nuevo
pueblo, quizás de lo que deberíamos hablar es de la refundación de la
vieja villa de Almaguer en el nuevo pueblo de Corral de Almaguer.
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